A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Vergara Granados Leonardo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se resuelven cinco Conflictos de jurisdicción suscitados entre la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Todos los casos tienen que ver con acciones de lesividad impetradas por Colpensiones en contra de actos administrativos emitidos por la propia entidad, a través de los cuales reconoció pensiones de invalidez, vejez o de sobrevivientes y reliquidó dichas prestaciones.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 316/21 mediante el cual se estableció que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de una demanda presentada por una entidad pública, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de un acto administrativo propio, incluso si versa sobre derechos pensionales y en el que no se obtuvo la autorización del titular para revocarlo directamente.
Con base en lo anterior se remitió cada expediente a la autoridad administrativa en controversia, con el objeto de que adelante las actuaciones de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-4270, CJU-4383, CJU-4444, CJU-4457, CJU-4499, por presentar unidad de materia.
- Segundo. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado
- Décimo. Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Décimo. Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4270 al Juzgado
- Décimo. Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda para que adelante las actuaciones de su competencia.
- Tercero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico - Sección C, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico - Sección C es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4383 al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico - Sección C, para que adelante las actuaciones de su competencia.
- Cuarto. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., y el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4444 al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para que adelante las actuaciones de su competencia.
- Quinto. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 19 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 19 Administrativo Oral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4457 al Juzgado 19 Administrativo Oral del Circuito de Medellín que adelante las actuaciones de su competencia.
- Sexto. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Medellín, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4499 al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Medellín, para que adelante las actuaciones de su competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.